ACUERDO ENTRE
EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO
Y
OFICINA INTERNACIONAL CATÓLICA DE LA INFANCIA
 


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Las Partes en este Acuerdo, el Instituto Interamericano del Niño (IIN), en adelante denominado el “IIN”, representado por su Director General, Licenciado ALEJANDRO BONASSO LENGUAS, uruguayo, mayor de edad, casado, residente en la ciudad de Montevideo, Uruguay con Pasaporte Nº 26.827, emitido el 28 de febrero de 2000, quien actúa en su calidad de  Director General del IIN, personería que acredita con el acuerdo suscrito el 24 de enero de 2000, oferta y aceptación de empleo y, la  Oficina Internacional Católica de la Infancia, en adelante denominado “BICE”, representado por la Dra. LUISA MARIA AGUILAR, uruguaya, mayor de edad, casada y con domicilio en 16, rue Stévin, 1000  Bruselas, Bélgica 

CONSIDERANDO 

Que, el IIN, a través de su Director General, tiene facultad de suscribir acuerdos para la ejecución de proyectos de cooperación técnica, sujetos a normas, resoluciones, órdenes ejecutivas, reglamentos y procedimientos operativos previstos en sus Estatutos o de aquellos emanados de su Consejo Directivo. 

Que la Delegada Regional del BICE para América Latina está debidamente autorizada para suscribir convenios de cooperación con organismos internacionales en nombre y  representación de esta entidad internacional.

TENIENDO EN CUENTA 

Que, el IIN es un Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en adelante “la OEA”, creado por resolución del Cuarto Congreso Panamericano del Niño de 1924 y fundado en 1927, para promover programas de cooperación entre los países del Continente Americano destinados a mejorar las condiciones de los niños, de la juventud y de la familia en los aspectos sanitarios, educativos, sociales, culturales y jurídicos entre otros.  

Que, el IIN como organismo internacional de asistencia y cooperación, desde su fundación ha desarrollado permanentemente labores de cooperación técnica, información, difusión y capacitación sobre diferentes temas relativos a niñez en el hemisferio, así como actividades conjuntas con otros organismos del sistema interamericano e instituciones públicas y privadas en el hemisferio. 

Que, el IIN ha iniciado la implementación de su Plan Estratégico 2000-2004, aprobado por el 75º Consejo Directivo, reunido en Ottawa, Canadá en junio de 2000, el cual prevé renovar alianzas estratégicas con organismos nacionales e internacionales que trabajen a favor de la infancia en el continente. 

Que, para el IIN es de su más alto interés el promover alianzas estratégicas con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales para  lograr la consecución de sus fines y propósitos. 

El BICE es una organización internacional no gubernamental sin fines de lucro. Su Secretaría General se encuentra en Ginebra, Suiza y su sede social en París, Francia. La Delegación Regional del BICE para América Latina tiene su sede en la ciudad de Bruselas, Bélgica. Son miembros organizaciones o instituciones que se ocupan directamente del tema infancia en los diversos Estados en donde se trabaja. El BICE está presente en más de 35 países y trabaja en estrecha interrelación con más de 250 instituciones a nivel local. El BICE colabora con los que actúan por la dignidad y el interés superior del niño y la niña tales como: Personas, asociaciones, universidades, organizaciones no gubernamentales, instancias nacionales e internacionales. El BICE cuenta con estatuto consultivo ante UNICEF, el Consejo Económico y Social de la ONU y el Consejo de Europa y tiene relaciones operacionales con la UNESCO. 

Que, el BICE por mandato legal tiene, entre otras, la misión de velar por los derechos del niño en el marco previsto en la Convención de Derechos del Niño. 

Que, ambas organizaciones reconocen su identidad de fines y propósitos y declaran la necesidad y el mutuo interés por desarrollar áreas de acción conjunta;

CONSIDERANDO TAMBIÉN 

Que el IIN cuenta, en su calidad de propietario, con un edificio en su sede central en Montevideo, Uruguay, ubicado en la Avenida 8 de Octubre Nros. 2882 y  2904, empadronados bajo los números 34.172 y 25.839, respectivamente. 

Que en el citado inmueble existe espacio adecuado y que el Director General del IIN y la Representante del BICE están de acuerdo en instalar la oficina responsable de la coordinación del proyecto BICE, “Promoción y aplicación de los Derechos de los Niños en América del Sur, transformando instrumentos jurídicos y políticas sociales para protegerlos contra toda forma de violencia sexual” dependiente de la Delegación Regional del BICE  para América Latina, en un espacio asignado en esta sede, para articular mejor las acciones programáticas compartidas, y sin perjuicio de que el BICE lleve a cabo desde allí las demás labores que le sean privativas. 

ACUERDAN: 

ARTICULO I
OBJETO
 

1.1             El objeto de este Acuerdo es establecer las bases de colaboración sobre las cuales el IIN y el BICE regulan las condiciones generales dentro de las cuales la oficina responsable de la coordinación del proyecto BICE, “Promoción y aplicación de los Derechos de los Niños en América del Sur, transformando instrumentos jurídicos y políticas sociales para protegerlos contra toda forma de violencia sexual” dependiente de la Delegación Regional del BICE  para América Latina, se instalará en un espacio que le será asignado en la sede del IIN, en la ciudad de Montevideo, Uruguay, ubicado en Avenida 8 de Octubre 2882 y 2904. 

ARTICULO II 
COOPERACIÓN
 

2.1         Las Partes cooperarán recíprocamente en aquellos asuntos que sean de interés común y diseñarán y desarrollarán programas de cooperación, asistencia técnica, capacitación o desarrollo dentro de las esferas de su competencia y de sus respectivos programas de actividades. 

2.2        Para efectos de esta cooperación, si fuera necesario, las Partes celebrarán acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento o intercambio de notas, conforme a los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo. 

2.3        Los acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento o notas que se suscriban de acuerdo con el numeral anterior, deberán establecer como mínimo, los objetivos, las actividades a desarrollar, el presupuesto correspondiente , la forma de pago y los responsables de la dirección y ejecución de las tareas. 
2.4        Los acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento e intercambio de notas que se suscriban con el fin de llevar a cabo programas específicos en desarrollo de este Acuerdo, deberán contener cláusulas especiales que protejan, a favor de quien de las Partes decidan previamente y de común acuerdo, los derechos de propiedad intelectual sobre trabajos que se produzcan conjuntamente. De no incluirse la respectiva provisión, estos derechos pertenecerán a ambas Partes. 
2.5        Las obligaciones financieras en que incurrieran las Partes como resultado del presente Acuerdo o de los acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento o notas que se suscriban, estarán sujetas a las decisiones de sus cuerpos gobernantes, a la disponibilidad de fondos y a las normas referentes a asuntos presupuestarios y financieros. 
ARTICULO III 
DESCRIPCIÓN DE LOS ESPACIOS Y SERVICIOS
 

3.1      La descripción de los espacios y servicios que asigna el IIN y a los cuales tendrá derecho el BICE en virtud de este Acuerdo, están descriptos en el Anexo I, el cual forma parte integrante del mismo. 

ARTÍCULO IV 
OBLIGACIONES DEL BICE
 

4.1       Pagar al IIN el precio de U$S 5.000 (cinco mil dólares americanos) al año como contraprestación por el uso que se le confiere sobre los bienes y servicios recibidos. 

4.2       El pago será efectuado en una sola vez por medio de un giro bancario a nombre del IIN. 

4.3       Entregar la suma de U$S 1.000 (mil dólares americanos) como depósito para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones. Dicha cantidad no causará interés alguno y será devuelta por el IIN a la terminación del Acuerdo, previas la devolución por parte del BICE de los bienes muebles e inmuebles que se le entregan y la exhibición de los últimos recibos debidamente pagados de los servicios que estén a su cargo. 

4.4       Destinar los bienes que recibe única y exclusivamente para uso de oficinas, las cuales podrán ser ocupadas sólo por un máximo de  cinco personas de forma permanente, sin perjuicio de que, en determinadas ocasiones, otras personas puedan trabajar de forma temporal en dichas oficinas. 

4.5       Entregar las instalaciones, una vez finalizado el presente acuerdo, en las mismas condiciones en que se encuentran al momento de la firma del mismo, salvo el deterioro causado por su uso normal. Para este efecto se llevará a cabo una inspección previa y se levantará un acta de entrega del inmueble acompañada del inventario de bienes muebles puestos a disposición del BICE. 

4.6       Contratar los respectivos seguros de responsabilidad frente a terceros, para cubrir las eventuales responsabilidades que por cualquier incidente pudieran presentarse durante la vigencia del presente Acuerdo por negligencia en la labor que desarrolle y que genere daño o pérdida a las personas o bienes del BICE, del IIN o de terceros. Las pólizas de cobertura y comprobantes que acrediten el pago serán agregados en copia certificada al presente como Anexo II. 

4.7       BICE no podrá ceder ni transferir en todo o en parte el presente Acuerdo, ni las obligaciones y derechos que se derivan del mismo, siendo dicha operación causal de terminación inmediata del Acuerdo. 

ARTICULO V 
RESPONSABILIDAD LABORAL
 

5.1      El personal que labore en el IIN y en el BICE es responsabilidad exclusiva de cada uno de ellos y bajo ninguna circunstancia podrá considerarse que una de las Partes es patrón sustituto del personal de la otra Parte. 

ARTÍCULO VI 
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
 

6.1       Cada Parte reconoce a la otra los privilegios e inmunidades de que goza en virtud de los acuerdos sobre la materia que sean pertinentes y los principios generales del derecho internacional. 

6.2      Ninguna disposición de este Acuerdo constituye una renuncia, expresa o implícita, de los privilegios e inmunidades de las Partes.

ARTÍCULO VII
ASUNTOS NO PREVISTOS
 

7.1       Las Partes convienen en que los asuntos relacionados con el objeto de este Acuerdo, que no se encuentren expresamente previstos en sus cláusulas, serán resueltos de común acuerdo entre ellas y sus decisiones se harán constar por escrito. 

ARTICULO VIII 

SOLUCION DE CONTROVERSIAS 

8.1        Cualquier controversia que surja respecto a la interpretación o cumplimiento de este Acuerdo deberá resolverse mediante negociación directa entre las Partes, De no llegarse a una solución satisfactoria para ambas, éstas someterán sus diferencias al procedimiento de arbitraje que convengan de común acuerdo. 

ARTICULO IX 
VIGENCIA, DURACIÓN Y MODIFICACIONES 

9.1        El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma por los representantes autorizados de cada una de las Partes y tendrá una duración de treinta (30) meses. 

9.2        Las modificaciones al presente Acuerdo sólo podrán hacerse de común acuerdo expresado por escrito suscrito por los representantes de las partes. Los instrumentos en que constan dichas modificaciones se agregarán como anexos al presente Acuerdo y pasarán a formar parte del mismo. 

9.3             El presente Acuerdo podrá terminarse antes de su vencimiento, por mutuo consentimiento, o podrá darse por terminado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la otra con una antelación no menor de tres (3) meses. 

EN FE DE LO CUAL, los representantes de ambas PARTES, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo en dos ejemplares de igual tenor y validez, el día  cuatro de junio del año  2002.

  

Lic Alejandro Bonasso                                       Dra Luisa María Aguilar

Director General                                                     Representante Permanente          
Instituto Interamericano del Niño                             Oficina Internacional Católica de la Infancia

 

El Director General del IIN firma “ad referendum” del Consejo Directivo del IIN.


ANEXO I 

DESCRIPCION DE LOS ESPACIOS  Y SERVICIOS OFRECIDOS 

A.- ESPACIOS 

1.- Se le asignarían al BICE tres (3) escritorios de uso exclusivo contiguos e interconectados, los tres con frente al patio con iluminación natural, patio que opera a su vez como sala de espera.  Los escritorios se ubican en el edificio de 8 de octubre 2882, que si bien tiene entrada independiente no está habilitada por razones de seguridad y funcionamiento del sistema de alarma. La  circulación de personas se hace por la entrada del 2904. Quienes ingresan con vehículo acceden por el portón que está entre el 2882 y el 2904. Los tres escritorios u oficinas están disponibles a partir del 1º de abril de 2002 y se entregarían en condiciones de uso inmediato, sin mobiliario ni acondicionamiento especial, salvo  conexiones para luz y teléfono. 

2.- Sala de Reunión para 20 personas con ventanas a 8 de octubre. BICE no tendría el  uso exclusivo pero sí la prioridad de uso. 

3.- Cocina y comedor. 

4.- 2 baños que se comparten con algún personal  del IIN.  

5.- Espacio para  depósito de algún  material:  A convenir. 

B. – PLANO E INVENTARIO 

C.- SERVICIOS 

Los servicios incluidos en los costos de la propuesta que se eleva al BICE serían los siguientes: 

1.- Recepcionista: recibe a las personas y/o cosas que vienen para el BICE y las canaliza como corresponde. 

2.- Empresa de Limpieza: acondicionamiento diario de los espacios exclusivos del BICE. Abre y cierra los edificios. 

3.- Empresa de Jardinería: mantenimiento de la jardinería circundante. 

4.- Consumos de luz, agua, gas y calefacción. 

5.- Estacionamiento para 2 autos en la parte interior del predio.    

6.- Uso del Salón de Usos Múltiples (SUM) ubicado en el edificio de 8 de octubre 2904  en  las  mismas condiciones que los usuarios externos: reserva previa y gasto mínimo de funcionamiento si es fuera de  horario de oficina.   

7.- Servicio de Biblioteca y Centro de Información. 

8.- Uso bonificado  de la imprenta del Instituto: solo gastos de materiales. 

9.- Las oficinas no cuentan con aparatos telefónicos.  Las líneas telefónicas deberá como desee y deberá adquirir los aparatos. De querer estar conectados a la centralita del IIN  recibirían también servicio de telefonista. Pero en cualquier hipótesis, las cuentas serán enteramente independientes, y las facturas del BICE serán de su exclusivo cargo tanto para llamadas locales como para internacionales.  

D.- REPARACIONES Y MEJORAS 

BICE se obliga a conservar los bienes en buen estado y a realizar durante el plazo de este Acuerdo todas las mejoras o reparaciones necesarias. Cuando se trate de mejoras necesarias las cuales tienen por objeto impedir la destrucción o el deterioro de los bienes, podrá realizarlas directamente con derecho a reembolso, siempre que avise al mismo tiempo al IIN.

BICE no podrá realizar mejoras útiles ni de recreo sin el asentimiento por escrito del IIN. El asentimiento del IIN no será negado sin causa justa. En este caso, el instrumento en que consten el asentimiento del IIN, así como el detalle de las mejoras y en beneficio de quien quedarán las mismas se agregará como anexo al presente contrato y pasará a formar parte del mismo.