Las
Partes en este Acuerdo, el
Instituto Interamericano del Niño (IIN), en adelante denominado el “IIN”,
representado por su Director General, Licenciado ALEJANDRO BONASSO
LENGUAS, uruguayo, mayor de edad, casado, residente en la ciudad de
Montevideo, Uruguay con Pasaporte Nº 26.827, emitido el 28 de febrero de
2000, quien actúa en su calidad de Director
General del IIN, personería que acredita con el acuerdo suscrito el 24 de
enero de 2000, oferta y aceptación de empleo y, la
Oficina
Internacional Católica de la Infancia,
en adelante denominado “BICE”, representado por la Dra. LUISA MARIA
AGUILAR, uruguaya, mayor de edad, casada y con domicilio en 16, rue Stévin,
1000 Bruselas, Bélgica
CONSIDERANDO
Que,
el IIN, a través de su Director General, tiene facultad de suscribir
acuerdos para la ejecución de proyectos de cooperación técnica, sujetos
a normas, resoluciones, órdenes ejecutivas, reglamentos y procedimientos
operativos previstos en sus Estatutos o de aquellos emanados de su Consejo
Directivo.
Que
la Delegada Regional del BICE para América Latina está debidamente
autorizada para suscribir convenios de cooperación con organismos
internacionales en nombre y representación
de esta entidad internacional.
TENIENDO EN CUENTA
Que,
el IIN es un Organismo Especializado de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), en adelante “la OEA”, creado por resolución del
Cuarto Congreso Panamericano del Niño de 1924 y fundado en 1927, para
promover programas de cooperación entre los países del Continente
Americano destinados a mejorar las condiciones de los niños, de la
juventud y de la familia en los aspectos sanitarios, educativos, sociales,
culturales y jurídicos entre otros.
Que,
el IIN como organismo internacional de asistencia y cooperación, desde su
fundación ha desarrollado permanentemente labores de cooperación técnica,
información, difusión y capacitación sobre diferentes temas relativos a
niñez en el hemisferio, así como actividades conjuntas con otros
organismos del sistema interamericano e instituciones públicas y privadas
en el hemisferio.
Que,
el IIN ha iniciado la implementación de su Plan Estratégico 2000-2004,
aprobado por el 75º Consejo Directivo, reunido en Ottawa, Canadá en
junio de 2000, el cual prevé renovar alianzas estratégicas con
organismos nacionales e internacionales que trabajen a favor de la
infancia en el continente.
Que,
para el IIN es de su más alto interés el promover alianzas estratégicas
con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales para
lograr la consecución de sus fines y propósitos.
El
BICE es una organización internacional no gubernamental sin fines de
lucro. Su Secretaría General se encuentra en Ginebra, Suiza y su sede
social en París, Francia. La Delegación Regional del BICE para América
Latina tiene su sede en la ciudad de Bruselas, Bélgica. Son miembros
organizaciones o instituciones que se ocupan directamente del tema
infancia en los diversos Estados en donde se trabaja. El BICE está
presente en más de 35 países y trabaja en estrecha interrelación con más
de 250 instituciones a nivel local. El BICE colabora con los que actúan
por la dignidad y el interés superior del niño y la niña tales como:
Personas, asociaciones, universidades, organizaciones no gubernamentales,
instancias nacionales e internacionales. El BICE cuenta con estatuto
consultivo ante UNICEF, el Consejo Económico y Social de la ONU y el
Consejo de Europa y tiene relaciones operacionales con la UNESCO.
Que,
el BICE por mandato legal tiene, entre otras, la misión de velar por los
derechos del niño en el marco previsto en la Convención de Derechos del
Niño.
Que,
ambas organizaciones reconocen su identidad de fines y propósitos y
declaran la necesidad y el mutuo interés por desarrollar áreas de acción
conjunta;
CONSIDERANDO
TAMBIÉN
Que
el
IIN cuenta, en su calidad de propietario, con un edificio en su sede
central en Montevideo, Uruguay, ubicado en la Avenida 8 de Octubre Nros.
2882 y 2904, empadronados
bajo los números 34.172 y 25.839, respectivamente.
Que
en el citado inmueble existe espacio adecuado y que el Director General
del IIN y la Representante del BICE están de acuerdo en instalar la
oficina responsable de la coordinación del proyecto BICE, “Promoción
y aplicación de los Derechos de los Niños en América del Sur,
transformando instrumentos jurídicos y políticas sociales para
protegerlos contra toda forma de violencia sexual” dependiente de la
Delegación Regional del BICE para
América Latina, en un espacio asignado en esta sede, para articular mejor
las acciones programáticas compartidas, y sin perjuicio de que el BICE
lleve a cabo desde allí las demás labores que le sean privativas.
ACUERDAN:
ARTICULO
I
OBJETO
1.1
El objeto de este Acuerdo es establecer las bases de colaboración
sobre las cuales el IIN y el BICE regulan las condiciones generales dentro
de las cuales la oficina responsable
de la coordinación del proyecto BICE, “Promoción y aplicación de
los Derechos de los Niños en América del Sur, transformando instrumentos
jurídicos y políticas sociales para protegerlos contra toda forma de
violencia sexual” dependiente de la Delegación Regional del BICE
para América Latina, se
instalará en un espacio que le será asignado en la sede del IIN, en la
ciudad de Montevideo, Uruguay, ubicado en Avenida 8 de Octubre 2882 y
2904.
ARTICULO
II
COOPERACIÓN
2.1
Las Partes cooperarán recíprocamente en aquellos asuntos que sean
de interés común y diseñarán y desarrollarán programas de cooperación,
asistencia técnica, capacitación o desarrollo dentro de las esferas de
su competencia y de sus respectivos programas de actividades.
2.2
Para efectos de esta cooperación, si fuera necesario, las Partes
celebrarán acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento o
intercambio de notas, conforme a los lineamientos establecidos en el
presente Acuerdo.
2.3
Los acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento o notas que se
suscriban de acuerdo con el numeral anterior, deberán establecer como mínimo,
los objetivos, las actividades a desarrollar, el presupuesto
correspondiente , la forma de pago y los responsables de la dirección y
ejecución de las tareas.
2.4
Los acuerdos suplementarios, memorandos de entendimiento e intercambio de
notas que se suscriban con el fin de llevar a cabo programas específicos
en desarrollo de este Acuerdo, deberán contener cláusulas especiales que
protejan, a favor de quien de las Partes decidan previamente y de común
acuerdo, los derechos de propiedad intelectual sobre trabajos que se
produzcan conjuntamente. De no incluirse la respectiva provisión, estos
derechos pertenecerán a ambas Partes.
2.5
Las obligaciones financieras en que incurrieran las Partes como resultado
del presente Acuerdo o de los acuerdos suplementarios, memorandos de
entendimiento o notas que se suscriban, estarán sujetas a las decisiones
de sus cuerpos gobernantes, a la disponibilidad de fondos y a las normas
referentes a asuntos presupuestarios y financieros.
ARTICULO
III
DESCRIPCIÓN DE LOS ESPACIOS Y SERVICIOS
3.1
La descripción de los espacios y servicios que asigna el IIN y a
los cuales tendrá derecho el BICE en virtud de este Acuerdo, están
descriptos en el Anexo I, el cual forma parte integrante del mismo.
ARTÍCULO
IV
OBLIGACIONES DEL BICE
4.1
Pagar al IIN el precio de U$S 5.000 (cinco mil dólares americanos)
al año como contraprestación por el uso que se le confiere sobre los
bienes y servicios recibidos.
4.2
El pago será efectuado en una sola vez por medio de un giro
bancario a nombre del IIN.
4.3
Entregar la suma de U$S 1.000 (mil dólares americanos) como depósito
para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones. Dicha cantidad
no causará interés alguno y será devuelta por el IIN a la terminación
del Acuerdo, previas la devolución por parte del BICE de los bienes
muebles e inmuebles que se le entregan y la exhibición de los últimos
recibos debidamente pagados de los servicios que estén a su cargo.
4.4
Destinar los bienes que recibe única y exclusivamente para uso de
oficinas, las cuales podrán ser ocupadas sólo por un máximo de
cinco personas de forma permanente, sin perjuicio de que, en
determinadas ocasiones, otras personas puedan trabajar de forma temporal
en dichas oficinas.
4.5
Entregar las instalaciones, una vez finalizado el presente acuerdo,
en las mismas condiciones en que se encuentran al momento de la firma del
mismo, salvo el deterioro causado por su uso normal. Para este efecto se
llevará a cabo una inspección previa y se levantará un acta de entrega
del inmueble acompañada del inventario de bienes muebles puestos a
disposición del BICE.
4.6
Contratar los respectivos seguros de responsabilidad frente a
terceros, para cubrir las eventuales responsabilidades que por cualquier
incidente pudieran presentarse durante la vigencia del presente Acuerdo
por negligencia en la labor que desarrolle y que genere daño o pérdida a
las personas o bienes del BICE, del IIN o de terceros. Las pólizas de
cobertura y comprobantes que acrediten el pago serán agregados en copia
certificada al presente como Anexo II.
4.7
BICE no podrá ceder ni transferir en todo o en parte el presente
Acuerdo, ni las obligaciones y derechos que se derivan del mismo, siendo
dicha operación causal de terminación inmediata del Acuerdo.
ARTICULO
V
RESPONSABILIDAD LABORAL
5.1
El personal que labore en el
IIN y en el BICE es responsabilidad exclusiva de cada uno de ellos y bajo
ninguna circunstancia podrá considerarse que una de las Partes es patrón
sustituto del personal de la otra Parte.
ARTÍCULO
VI
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
6.1
Cada Parte reconoce a la otra los privilegios e inmunidades de que
goza en virtud de los acuerdos sobre la materia que sean pertinentes y los
principios generales del derecho internacional.
6.2
Ninguna disposición de este
Acuerdo constituye una renuncia, expresa o implícita, de los privilegios
e inmunidades de las Partes.
ARTÍCULO
VII
ASUNTOS NO PREVISTOS
7.1
Las Partes convienen en que los asuntos relacionados con el objeto de este
Acuerdo, que no se encuentren expresamente previstos en sus cláusulas,
serán resueltos de común acuerdo entre ellas y sus decisiones se harán
constar por escrito.
ARTICULO VIII
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
8.1
Cualquier controversia que surja respecto a la interpretación o
cumplimiento de este Acuerdo deberá resolverse mediante negociación
directa entre las Partes, De no llegarse a una solución satisfactoria
para ambas, éstas someterán sus diferencias al procedimiento de
arbitraje que convengan de común acuerdo.
ARTICULO
IX
VIGENCIA,
DURACIÓN Y MODIFICACIONES
9.1
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma por los
representantes autorizados de cada una de las Partes y tendrá una duración
de treinta (30) meses.
9.2
Las modificaciones al presente Acuerdo sólo podrán hacerse de común
acuerdo expresado por escrito suscrito por los representantes de las
partes. Los instrumentos en que constan dichas modificaciones se agregarán
como anexos al presente Acuerdo y pasarán a formar parte del mismo.
9.3
El presente Acuerdo podrá terminarse antes de su vencimiento, por
mutuo consentimiento, o podrá darse por terminado por cualquiera de las
Partes mediante notificación escrita a la otra con una antelación no
menor de tres (3) meses.
EN
FE DE LO CUAL, los representantes de ambas PARTES, debidamente autorizados
al efecto, firman el presente Acuerdo en dos ejemplares de igual tenor y
validez, el día cuatro de
junio del año 2002.
Lic
Alejandro Bonasso
Dra Luisa María Aguilar
Director
General
Representante Permanente
Instituto
Interamericano del Niño
Oficina Internacional Católica de la Infancia
El
Director General del IIN firma “ad referendum” del Consejo Directivo
del IIN.
ANEXO I
DESCRIPCION
DE LOS ESPACIOS Y SERVICIOS
OFRECIDOS
A.-
ESPACIOS
1.-
Se le asignarían al BICE tres (3) escritorios de uso exclusivo contiguos
e interconectados, los tres con frente al patio con iluminación natural,
patio que opera a su vez como sala de espera.
Los escritorios se ubican en el edificio de 8 de octubre 2882, que
si bien tiene entrada independiente no está habilitada por razones de
seguridad y funcionamiento del sistema de alarma. La
circulación de personas se hace por la entrada del 2904. Quienes
ingresan con vehículo acceden por el portón que está entre el 2882 y el
2904. Los tres escritorios u oficinas están disponibles a partir del 1º
de abril de 2002 y se entregarían en condiciones de uso inmediato, sin
mobiliario ni acondicionamiento especial, salvo
conexiones para luz y teléfono.
2.-
Sala de Reunión para 20 personas con ventanas a 8 de octubre. BICE no
tendría el uso exclusivo
pero sí la prioridad de uso.
3.-
Cocina y comedor.
4.-
2 baños que se comparten con algún personal
del IIN.
5.-
Espacio para depósito de algún
material: A convenir.
B.
– PLANO E INVENTARIO
C.-
SERVICIOS
Los
servicios incluidos en los costos de la propuesta que se eleva al BICE serían
los siguientes:
1.-
Recepcionista: recibe a las personas y/o cosas que vienen para el BICE y
las canaliza como corresponde.
2.-
Empresa de Limpieza: acondicionamiento diario de los espacios exclusivos
del BICE. Abre y cierra los edificios.
3.-
Empresa de Jardinería: mantenimiento de la jardinería circundante.
4.-
Consumos de luz, agua, gas y calefacción.
5.-
Estacionamiento para 2 autos en la parte interior del predio.
6.-
Uso del Salón de Usos Múltiples (SUM) ubicado en el edificio de 8 de
octubre 2904 en
las mismas condiciones
que los usuarios externos: reserva previa y gasto mínimo de
funcionamiento si es fuera de horario
de oficina.
7.-
Servicio de Biblioteca y Centro de Información.
8.-
Uso bonificado de la imprenta
del Instituto: solo gastos de materiales.
9.-
Las oficinas no cuentan con aparatos telefónicos.
Las líneas telefónicas deberá como desee y deberá adquirir los
aparatos. De querer estar conectados a la centralita del IIN
recibirían también servicio de telefonista. Pero en cualquier hipótesis,
las cuentas serán enteramente independientes, y las facturas del BICE serán
de su exclusivo cargo tanto para llamadas locales como para
internacionales.
D.-
REPARACIONES Y MEJORAS
BICE
se obliga a conservar los bienes en buen estado y a realizar durante el
plazo de este Acuerdo todas las mejoras o reparaciones necesarias. Cuando
se trate de mejoras necesarias las cuales tienen por objeto impedir la
destrucción o el deterioro de los bienes, podrá realizarlas directamente
con derecho a reembolso, siempre que avise al mismo tiempo al IIN.
BICE
no podrá realizar mejoras útiles ni de recreo sin el asentimiento por
escrito del IIN. El asentimiento del IIN no será negado sin causa justa.
En este caso, el instrumento en que consten el asentimiento del IIN, así
como el detalle de las mejoras y en beneficio de quien quedarán las
mismas se agregará como anexo al presente contrato y pasará a formar
parte del mismo.
|